Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho
La docencia universitaria es uno de los apostolados más nobles, sacrificados, altruistas que corresponde desempeñar a los profesores peruanos en diversas entidades de educación superior del país, porque tan importante oficio, no se limita exclusivamente a la transmisión de conocimientos, sino fundamentalmente a la labor transcendental de formación de seres humanos, ciudadanos de nuevas generaciones que en forma masiva acuden a las universidades con la esperanza de obtener una profesión y el respectivo título a través del cual pueda aplicar los conocimientos adquiridos en servicio de la sociedad y el desarrollo de su país.
Si esa es la aspiración del estudiante, mayor la responsabilidad del profesor que debe actualizar permanentemente sus conocimientos, investigar, capacitarse, adquirir mayores destrezas, modernizar sus métodos de enseñanza, mantener contacto e interactuar con sus alumnos, establecer los lineamientos bioéticos que deben estar presentes en el proceso de formación de los educandos, bajo la perspectiva de que no sólo se requiere contribuir a la titulación de meros profesionales, sino de ciudadanos que tengan o adquieran la necesaria sensibilidad humana y convicción patriótica para comprometerse con el desarrollo del Perú, la construcción de un país lo menos desigual y asimétrico posible y la extinción paulatina de los aún vigentes bolsones de pobreza y vulneración de derechos humanos que subsisten.
Sin embargo, no obstante que este colectivo de ciudadanos docentes cumplen con el mandato que la Constitución y el Estado peruano les encomienda, paradójicamente el régimen salarial al que históricamente estuvieron sometidos, es extremadamente injusto, porque no existe relación de proporcionalidad entre el tipo de formación que brindan y la remuneración que perciben, tan reducida que como consecuencia de ese mal trato salarial, cuando la persona quiere jubilarse, la renta que le asigna el sistema de seguridad social, es tan baja que se suscita una especie de revictimización de ese docente, o sea que, sumado al maltrato económico que sufrió el durante todo el tiempo de servicios con un salario reducido a su mínima expresión, el atropello se consolida con una renta jubilatoria miserable que obliga a la persona a buscar nuevas fuentes de trabajo e ingresos para subsistir.
Es imposible que un profesor que entregó su vida formando varias generaciones de ciudadanos, pueda satisfacer sus necesidades básicas sólo con la pensión de vejez asignada o con su compensación por tiempo de servicios que el Estado Peruano entrega al final de su periodo como trabajador y al cual tienen derecho la mayoría de trabajadores en el Perú.
Para un docente universitario en la categoría de principal con 30 horas se prevé una remuneración de S/5,425 y con 40 horas S/7,234. En el otro extremo, se estima que un docente en universidades europeas, podría comenzar su carrera con unos 25,600 euros brutos anuales y, con el tiempo y la experiencia, llegar a percibir hasta 72,600 euros.
Si bien la comparación puede considerarse impertinente por las diferencias del costo de vida con el continente europeo, no es menos evidente que, salvando esas distancias, igual el sueldo del docente universitario peruano es insuficiente, incluso menor al que se percibe en otras universidades de países vecinos.
En atención a lo expuesto, considero oportuna, además de positiva y justa la decisión asumida por la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República en días pasados. Los profesores de universidades públicas recibirían una compensación por tiempo de servicios (CTS), al momento del cese de sus funciones, equivalente al 100% de su remuneración mensual, por cada año de servicios o fracción conforme a la categoría y a su régimen de dedicación. Esa es la virtud del Dictamen aprobado por el Pleno Congresal (108 votos).
Cabe precisar que dicha ley había sido observada por la Presidenta de la República Boluarte, sin embargo, el Congreso mediante la Comisión de Educación, Juventud y Deporte y la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República han dictaminado su insistencia, la cual será visto por el pleno del Congreso en los próximos días. Se trata de resolver un antiguo problema que atinge a los docentes en todo el país. Cabe enfatizar que la CTS no es más que un derecho que le asiste al trabajador docente universitario, el mismo que si bien es valorado por la importancia de sus servicios educativos, empero esa valoración no se materializa en una remuneración económica justa.
Fuente: Expreso