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TC DECLARA INCONSTITUCIONAL EN PARTE LEY SOBRE POTESTAD SANCIONADORA DE LA CONTRALORÍA

El Tribunal Constitucional declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Ejecutivo contra la ley N° 31288, que tipifica conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional y establece medidas para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Contraloría.

“Declarar fundada en parte la demanda; en consecuencia: declarar inconstitucionales en su totalidad las infracciones 6, 24, 25, 26 y 27 del artículo 46 de la Ley 27785, modificado por el artículo 2 de la Ley 31288″, dice la resolución.

Igualmente, declaró inconstitucional toda referencia al concepto “grave afectación al servicio público” contenida en las infracciones 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 22, 23, 28 y 32, así como en el segundo párrafo final del artículo 46 de la Ley 27785, modificado por el artículo 2 de la Ley 31288.

La Contralaría sí puede sancionar de acuerdo a sus competencias

El TC aclaró que este fallo no significa que la Contraloría “no pueda supervisar la legalidad de los actos de las instituciones sujetas a control conforme a su ley orgánica, y realizar las acciones de control que se deriven de tales competencias”, pero su potestad sancionadora “no se extiende a todos los actos que tales entidades realicen, sino que está solo resulta aplicable respecto de la administración financiera de los bienes y recursos públicos”.

En ese sentido, recalcó que la potestad sancionadora de la Contraloría se encuentra incuestionablemente limitada a las dos primeras funciones que el artículo 82 de la Constitución le atribuye, como supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado y de las operaciones de la deuda pública.

Finalmente, exhortó al Congreso a legislar delimitando el ámbito material de competencia en materia sancionadora de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) y de la Contraloría general de la República.

Fuente: Gestión