BASE LEGAL
Constitución Política del Perú

Artículo 2°
Toda persona tiene derecho
“A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa.”
Código Civil

Artículo 80
“La asociación es una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo.”
Ley General de Educación N° 28044

TÍTULO IV
LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Artículo 52°.-
Conformación y participación
“La participación de los integrantes de la comunidad educativa se realiza mediante formas democráticas de asociación, a través de la elección libre, universal y secreta de sus representantes.”
Ley Universitaria N° 30220

Octava Disposición Complementaria Final