Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho
La especialista en políticas universitarias y culturales dice que la aprobación del Proyecto de Ley 8056 da la espalda a la diversidad del país y niega el derecho a la educación de los peruanos.
El Congreso de la República aprobó, el pasado viernes 19 de julio, la ley que implementa el carácter permanente del licenciamiento a las universidades, y el 100% de virtualidad en la enseñanza universitaria. ¿Cuál es su opinión al respecto?
La ley aprobada recientemente tiene dos partes. En cuanto a la primera parte, respecto a licenciamiento por única vez, debo decir que si bien en todos los países del mundo se obtiene la licencia de funcionamiento por única vez, o simplemente esta no existe, también es necesario señalar que en tales casos se establecen procesos de continuidad en el sistema que permiten la evaluación permanente y la rendición de cuentas a la sociedad. Además, la acreditación es el mecanismo por el cual se establece que una universidad es de calidad o no. Lamentablemente, en el 2014, por intereses ajenos a la universidad, el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – Sineacefue desactivado y convertido en una oficina apéndice del Minedu. Este nefasto precedente fue materializado por la Ley Universitaria 30220 con el propósito de que el licenciamiento de Sunedu se convierta en un instrumento de control político, de acuerdo a los grupos de poder predominantes en la coyuntura nacional.
Respecto a la segunda parte, sobre la aprobación de la educación virtual al 100% en las carreras de pregrado, esto dará lugar a un crecimiento exponencial de carreras de dudosa calidad, tomando en cuenta que el problema se agravaría pues en dicho porcentaje de virtualidad están incluidas las carreras de Ciencias de la Salud, lo cual implica un exabrupto académico. Asimismo, deja abierta la interpretación respecto a la supervisión de la asistencia del personal docente, la investigación y otras responsabilidades universitarias.
¿Qué otros fundamentos cuestionarían esta ley, que bien podría llamarse ley del 100 % de la virtualidad y del licenciamiento permanente?
Fundamentos como los siguientes: Primero, el sistema de aseguramiento de la calidad está orientado a la mejora continua del mismo, y el licenciamiento por única vez tendría sentido si estuviera asegurada la continuidad de los mecanismos de mejora continua. Tengamos en cuenta el marco de un sistema universitario segmentado. El primer inconveniente de esta ley es que está desprovista de estos mecanismos de mejora continua, no asegura el correspondiente paso a la acreditación de los programas académicos, como en su momento se tenía con las carreras de medicina y derecho. Con la Ley 31520, que restablece la autonomía universitaria, también se restableció el sistema de acreditación, el Sineace, sin embargo, a la fecha, existe una limitada articulación entre Sunedu y Sineace que debilita la mejora continua de las universidades tras el licenciamiento y la acreditación universitaria, aumentado a ello el limitado presupuesto de funcionamiento de Sineace.
Segundo, con la promulgación de la ley en cuestión, se incentiva la desigualdad para el acceso a la educación superior por falta de conectividad. El sistema virtual al 100 % está pensado para un supuesto Perú uniforme y con acceso de conectividad garantizado. La realidad es que no tenemos garantías de indicadores de sistemas especializados, y que la formación profesional de los estudiantes corre un gran riesgo. Por otro lado, esta ley puede ser una puerta para promover una oferta deliberada. Esta ley puede convertirse en un mero instrumento de enriquecimiento y fortalecimiento económico para un sector ajeno a los intereses universitarios.
¿Usted considera que los temas de la referida ley debieron ser objeto de aprobación del Congreso de la República, o cree que son asuntos que corresponden a las propias universidades?
En general, existe un exceso de legislación sobre universidades. En este caso concreto, si bien el Congreso tiene la potestad constitucional de dictar leyes, cabe enfatizar que el Art. 18 de la Constitución Política del Estado consagra el principio de la autonomía universitaria, entendida esta como la atribución que tienen las universidades de dotarse de sus propias normas, elegir sus autoridades, elaborar y aprobar sus programas y planes académicos. Asimismo, legislar con una misma ley las condiciones de funcionamiento de las universidades públicas, de las universidades privadas sin fines de lucro y privadas societarias con fines de lucro, genera una distorsión de fondo por el tipo de funcionamiento y fines.
Fuente: Expreso